Obras sociales nacionales
Las obras sociales nacionales se consolidaron en 1970 a través de una ley que hizo obligatoria la afiliación (y las contribuciones) para todos los empleados del sector privado y del gobierno nacional cubiertos por un convenio colectivo de trabajo.
Las obras sociales se encuentran organizadas por ocupación o rama de industria (v. g., trabajadores de la construcción, trabajadores del comercio, trabajadores metalúrgicos, etc.), y deben proveer servicios de salud a sus afiliados y a su familia directa. En 1996, había más de 300 instituciones y 10 millones de beneficiarios. Sin embargo, las 17 obras sociales más populosas, con más de 100000 beneficiarios cada una, agrupan al 57 por ciento del total de beneficiarios.
Las obras sociales se financian principalmente por medio de aportes personales de los empleados y contribuciones patronales de los empleadores. La contribución realizada por cada empleado corresponde al 9 por ciento calculado sobre su sueldo bruto sujeto a retenciones y proviene de dos fuentes distintas: el 3 por ciento se descuenta del sueldo bruto del empleado y el 6 por ciento corresponde a la contribución realizada por el empleador.
El subsector de seguro social obligatorio está organizado en torno a entidades sin fines de lucro denominadas obras sociales (OS). La presencia activa del sindicalismo argentino es un factor relevante en este subsistema; en cada rama productiva, los sindicatos administran su seguro de salud y pactan con el gobierno las condiciones de trabajo. Las OS están organizadas como un sistema de seguro social obligatorio que se financia con aportes de trabajadores y contribuciones patronales, tal como hemos explicado anteriormente. Algunos gobiernos provinciales destinan partidas adicionales a sus OS y el INSSJyP-PAMI recibe, además, aportes de los trabajadores activos y pasivos.
Además de las OS, la ley autoriza como agentes del seguro, con funciones similares a las OS, a entidades que tengan por objeto específico la prestación de servicios de salud de conformidad con la normativa dada por la Superintendencia de Servicios de Salud, las que deben adicionar a su denominación la expresión "Agente Adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud". Esto último permite participar de este mercado a las empresas de convenio, a las entidades de medicina prepagada y a las cooperativas adheridas (la ley original permite a las mutuales esta función). Desde 1998, los afiliados al sistema tienen la opción de cambiar la OS de origen (la del gremio de su actividad laboral) por otra a su libre elección.
Las OS y demás agentes del seguro deben garantizar a sus afiliados los beneficios del Programa Médico Obligatorio (PMO), establecido en la resolución 201/2002 del Ministerio de Salud (luego modificada por la resolución 1991/2006 de la misma entidad). Este programa incluye la atención ambulatoria, internación y alta complejidad, atención odontológica, salud mental y provisión de medicamentos. En relación con este punto, muchos de estos organismos no proveen servicios directamente, sino que subcontratan al subsector privado.
Sumando a las obras sociales sindicales y del personal de dirección, existen alrededor de trescientas entidades. Asimismo, el Fondo de Redistribución, controlado por la Superintendencia de Servicios de Salud, que subsidia a las entidades que cuentan con menores aportes, se ha integrado con aproximadamente el 10% del total de las contribuciones.
Referencias bibliográficas
Resolución 201/2002. Salud pública. Programa médico obligatorio de emergencia [en línea]. Boletín Oficial Nº 29881, Buenos Aires, 19 de abril de 2002 [fecha de consulta: 30 de diciembre de 2013].
Resolución 499/2006. Programa médico obligatorio. Resolución Nro. 674/2003 – Abrogación [en línea]. Boletín Oficial Nº 30978, Buenos Aires, 29 de agosto de 2006 [fecha de consulta: 30 de diciembre de 2013].